Cáncer Metastásico y Discapacidad
Hoy 3 de diciembre se conmemora el Día Internacional de las Personas con Discapacidad, declarado por Naciones Unidas con el objetivo de visibilizar y apoyar la inclusión social y laboral de las personas con discapacidad, promoviendo sus derechos y su bienestar en todas las áreas de la vida: social, económica, laboral, política y cultural. El lema de este año 2025 es «Fomentar sociedades inclusivas para impulsar el progreso social».
En la mayoría de las ocasiones el diagnóstico de cáncer metastásico implica un grado de discapacidad para el paciente, que se decide en función de la condición de salud y el contexto social, del paciente, y si tiene limitaciones, físicas, psíquicas o sensoriales para desarrollar las actividades de su vida diaria. La discapacidad se reconoce mediante un certificado que acredita un cierto porcentaje o grado, el cual tiene que ser mayor del 33% para tener acceso a las ayudas sociales.
La regulación de la discapacidad se engloba dentro del Real Decreto 888/2022, de 18 de octubre, por el que se establece el procedimiento para el reconocimiento, declaración y calificación del grado de discapacidad, del Ministerio de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030, y su gestión está transferida a las Comunidades Autónomas, por lo que se pueden producir variaciones según los diferentes territorios.
Para solicitar la discapacidad, se deben reunir los informes médicos, psicológicos o sociales más recientes que acrediten la pérdida de capacidades del paciente, así como su situación social, económica y personal. Posteriormente el paciente es citado por un tribunal, formado por un médico, un psicólogo y un trabajador social, que valora la limitación física, sensorial y/o psíquica, y los factores sociales característicos de la persona que obstaculizan o favorecen su desarrollo. Ante cualquier duda o dificultad en el trámite, el paciente puede consultar con el trabajador social de su centro de salud.
Para que se considere reconocida la situación de discapacidad, la valoración tiene que llegar como mínimo al 33%, lo que da acceso a ciertos beneficios sociales y fiscales. Estos beneficios se incrementan a partir del 65%. El grado de discapacidad puede llevar asociado o no el reconocimiento de movilidad reducida, que permite por ejemplo disponer de tarjeta de aparcamiento preferente.
La resolución de la valoración se notifica mediante carta certificada y, en caso de no estar de acuerdo con la resolución, la persona tiene el derecho de llevar a cabo una primera reclamación vía administrativa para que su caso vuelva a ser valorado. En caso de tener el reconocimiento (a partir del 33%), se otorga una resolución que reconoce como persona con discapacidad. En esta resolución puede aparecer una fecha de revisión, lo que indica que la discapacidad es revisable en el tiempo indicado.
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